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lunes, 1 de septiembre de 2014

También para la Audiencia Nacional quien enlaza no vulnera la propiedad intelectual

Publica Bufet Almeida la sentencia de la Audiencia Nacional que resuelve un recurso contra una de las primeras resoluciones de la Sección Segunda (según consta la denuncia de CEDRO es de 5 de marzo de 2012 y este organismo comenzó a actuar el 1 de marzo).

CEDRO presentó denuncia contra una página en la que se alojaban varias obras.

Dicha página no aportaba ninguna información (aviso legal) sobre quien era su responsable, por lo que la instrucción del Ministerio buscó la información del registrador del dominio y consideraron como propietario a la empresa que aparecía en los datos de contacto del dominio.

¡Se hizo responsable de la vulneración de la propiedad intelectual a la empresa de registro de dominios!.

Como es evidente, el responsable de un sitio web no tiene porqué ser quien aparezca en los datos del dominio, por lo que se presentó un recurso que fue estimado, desapareciendo del procedimiento la empresa que podría ser considerada la responsable de la infracción.

Sin embargo el Ministerio, en lugar de declarar la nulidad del procedimiento por dirigirse contra una persona equivocada, sólo señaló la estimación parcial en relación al registrante, manteniendo su contenido sobre la web de enlaces, esto es la obligación de retirar los enlaces e información de las obras señaladas.

Esto constituyó la base del recurso ante la Audiencia Nacional. Es decir, que si no hay una persona que sea la responsable de la infracción de los derechos de propiedad intelectual, no puede mantenerse un procedimiento contra un mero intermediario o prestador de servicios de intermediación.

Argumento que es estimado por la Audiencia realizando, además, una clara interpretación a favor de la no consideración de los enlaces como vulneradores de la propiedad intelectual.
"Los prestadores de servicios de intermediación no son los que realizan la conducta vulneradora de los correspondientes derechos de propiedad intelectual, pues no ponen a disposición del público las obras protegidas, los que las reproducen o copian, etc… La conducta vulneradora de la legalidad la cometen las personas físicas o jurídicas que proporcionan un servicio de la sociedad de la información, aunque eso sí sirviéndose en mayor o menor medida de los correspondientes servicios de intermediación."
De esta manera, la Audiencia Nacional, y en el orden contencioso administrativo, se suma a los tribunales que entienden que enlazar no es un acto contrario a la propiedad intelectual.

Si bien la sentencia puede resultar confusa al relacionar servicios de la sociedad de la información o servicios de intermediación como algo diferente (siendo los segundos un subtipo de los primeros) lo cierto es que la conclusión parece correcta.

Ahora bien, lo más increíble del caso es que en la sentencia se puede leer como la persona titular del dominio era la misma que la responsable de la web de enlaces, pero la administración no hizo nada.
"A este respecto, hay que poner de manifiesto que en el recurso de reposición formulado contra la resolución de 6 de septiembre de 2012, la sociedad 10DENCEHISPAHARD dice que no es la titular del dominio www.linksole.com, sino solamente la proveedora de servicios de registro del citado dominio, siendo la titular del mismo la aquí actora, pero en relación con esta alegación la Administración no hizo nada acerca de ello."
Es decir, que las obras estaban alojadas bajo un dominio propiedad de la misma empresa que la web de enlaces, por lo que la administración pudo haber considerado responsable de la infracción, pero no hizo nada, motivo por el que la Audiencia Nacional no puede profundizar.

[Actualización: al parecer, tampoco la Audiencia entendió esto bien, puesto que la titularidad se refería a un acortador de url's no a la web de alojamiento de las obras (que es donde se produce la comunicación pública). Más información en este artículo de El Mundo]

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