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lunes, 22 de septiembre de 2014

Despenalizar (si o no) las injurias y calumnias en internet

Se plantea este post en el un debate en Twitter (#retoblog) entre Alfredo Herranz, Silvia Barrera e Ignacio San Martín, con el reto de debatir cada uno en el blog los argumentos a favor o en contra de la despenalización (sacar del Código Penal) las injurias y las calumnias cometidas en internet y redes sociales.

Mi opinión es que son conductas que deben seguir formando parte de los delitos de nuestro Código Penal. Me opongo, por lo tanto, a la despenalización.

En el fondo, para plantearnos sacar esas conductas del Código Penal hay que analizar la razón por la que ahora se consideran delito y si esas razones han desaparecido. O dicho de otra manera, si cambiamos algo debería ser para mejorar lo que tenemos, pero ¿qué se ganaría despenalizando?

Es necesario aclarar que el derecho al honor tiene una doble protección, tanto civil por la vía de la  Ley Orgánica 1/1982 de Protección Jurídica al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como en el Código Penal, quedándo reservada para este último caso los ataques más graves.

Será bueno concretar que, según el Código Penal, la injuria es "la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves."

Por su parte, la calumnia consiste en "la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad."

Es decir, es una respuesta ante ataques realmente graves contra el honor de la persona, por lo que no toda acción lesiva tiene cabida en el tipo penal. (Y ya es sabido lo que gustan los jueces de quitar asuntos de en medio con el principio de intervención penal mínima).

Por lo tanto la despenalización provocaría que no hubiese esa distinción y se obtuviese un mismo tratamiento para todos los supuestos.

Sucedería que, en el caso de publicaciones al límite o personas que obtienen un beneficio del abuso, el único impedimento sería el coste económico y no tanto la grave amenaza de una pena de prisión u otras medidas que se pueden adoptar. Y si el cálculo coste beneficio favorece la lesión, no estaremos disuadiendo en absoluto de que se vuelvan a lesionar derechos de la persona.

Se perdería el efecto disuasorio del castigo penal.
 
Por lo tanto, la despenalización dejaría en un conflicto entre particulares estos hechos, a resolver por la vía meramente civil, con el único fin de obtener un resarcimiento económico por tal lesión, pero sin que se puedan adoptar otro tipo de medidas sobre el responsable de la misma.

Y no olvidemos que el honor es un derecho fundamental, protegido y amparado por el artículo 18 de la Constitución. Y creo que ante graves lesiones de derechos fundamentales la represión penal es una medida que resulta justificada.

Además, debemos añadir otra razón esencial, cual es la imposibilidad material de perseguir estos hechos en la mayoría de las ocasiones si no es por la vía penal.

Si alguien desde el anonimato publica un comentario negativo, difícilmente va a poder averiguarse su identidad.

Recordemos que la STJUE de la anulación de la Directiva de Conservación de Datos ya deja claro en sus fundamentos que esa intromisión en la intimidad (el guardar todos los datos) sólo es posible para investigaciones penales. Y aún así, estos asuntos muchas veces no tienen la gravedad suficiente.

Si se despenalizasen estos ataques a la persona se estaría aumentado considerablemente la impunidad para quienes insultan gravemente en internet.

Si la alternativa es que estas conductas sean sancionadas por la vía administrativa, mi opinión es igualmente contraria, en la medida en que ello supone una injerencia del poder ejecutivo en asuntos para los que la jurisdicción contenciosa no está pensada.

La "administrativización" de la justicia, convertir a órganos del poder ejecutivo en jueces que analicen la conducta de los ciudadanos, no me parece una solución compatible con la separación de poderes, teniendo en cuenta que se trata de la tutela de intereses privados. Es decir, no es como sancionar una infracción de tráfico, en la que el bien jurídico protegido es común, no individualizable.

Es cierto que es un recurso fácil para evitar dotar de más medios a la justicia ordinaria y vender cierta agilidad, pero la solución es mejorar los medios de juzgados y tribunales, no arrinconarlos.

Por lo tanto, quedo a la espera de que mis compañeros, que defienden la postura contraria (aunque paradójicamente uno se haya manifestado a favor de siempre denunciar) me muestren las razones que han hecho desaparecer las razones que sostienen la actual penalización y en qué mejoraría la situación actual.

Francamente, yo no las veo. Al contrario, creo que se empeoraría la situación ya que, fundamentalmente, se ampliaría el campo de impunidad para esos ataques más graves.

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