Contacto

Para consultas jurídicas "david @ 451.legal"

miércoles, 23 de julio de 2014

Ahora sí, la reforma de la LPI permite ir a por los usuarios que compartan

Comenté hace más de un año la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprovechando la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para posibilitar el acceso a ciertos datos de identificación de prestadores de servicios que tuviesen relación con infractores.

Aquel era el anteproyecto que se sometió a consulta pública y está en la web del Ministerio (pdf).

En aquel texto sólo se añadía una Diligencia Preliminar al artículo 256 de la LEC, el apartado 10º, dirigida a identificar a prestadores de servicios de la sociedad de la información. Es decir, a que se aportasen los datos de otros prestadores.

En su momento critiqué que eso se hiciese así, puesto que el Ministerio de Industria tiene competencias para sancionar en el caso de que prestadores no se identifiquen y reflexionaba:
¿Qué sentido tiene, por lo tanto, esta modificación que como he dicho ni le sirve a la Sección Segunda ni aporta nada que no se pueda hacer?



Pues a mi juicio sólo hay dos opciones, que sea fruto de una mala técnica legislativa o que sea como meter el pie en la puerta para posteriormente suprimir la referencia a los PSSI y poder incluir a los usuarios, como demandan desde la industria (los casos Promusicae y Hustler son un ejemplo).

En ese texto, vemos dos medidas de Diligencias Preliminares que se añaden, la 10ª y la 11ª. Si bien la primera sigue centrándose en los prestadores de servicios (con menciones expresas a la Ley 25/2007) en la segunda tenemos una redacción expresamente pensada en los meros usuarios:
"11.º Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala, considerando, entre otros, el volumen de obras y prestaciones protegidas no autorizadas, mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual."
Y aquí sí tenemos la evidencia de que se pretende poder ir a por los usuarios, tal y como sospechaba. Es curioso que en el caso anterior se cite como límite los datos protegidos por la Ley de Conservación de Datos (IP, identidad, etc) y en este caso no se diga absolutamente nada sobre este extremo.

"11.º Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual, y mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas."
Es decir, se cambia el concepto "gran escala" por "teniendo en cuenta el volumen". La razón que el Grupo Parlamentario Socialista alegaba para este cambio era que "gran escala" era un concepto indeterminado, y además:
"Que un Juez determine si un acto se realiza a "gran escala" o no es un juicio propio de un proceso plenario y declarativo, no de un incidente que tiene la única finalidad de obtener hechos, documentos o declaraciones que permitan preparar la demanda."
Razones que son precisamente las mismas que desaconsejan la redacción inicial y que en cualquier caso amplían los supuestos en los que se pretende habilitar que el juzgado obtenga la identidad de usuarios finales. Porque igualmente el juez debe hacer un análisis probatorio de la conducta del usuario antes de adoptar la medida.

Además se plantea la paradoja de que, reuniendo la conducta del usuario los requisitos exigidos, estaríamos ante un delito del artículo 270 del Código Penal, por lo que tendría preferencia esa vía.

En cualquier caso, esta Diligencia puede entrar en un serio conflicto con la Sentencia del 8 de abril de 2014 que anuló la Directiva de Conservación de Datos, en la medida en que la intromisión que supone sólo puede aceptarse para supuestos delictivos graves, no siendo este el caso.

El problema es que esa sería una pelea posterior en los tribunales.

Podría darse la paradoja de que un juzgado de lo penal no admita la identificación del usuario que comparte, por no ser un delito grave y que el titular de derechos consiga la identificación en un proceso civil.

Estamos muy entretenidos con las consecuencias del #canonaede, pero lo cierto es que esto definitivamente abre la puerta a la persecución directa de usuarios. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario