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miércoles, 12 de febrero de 2014

¿Qué responsabilidad puede haber por la grabación y difusión del vídeo de la infanta?

En este país basta que algo se prohíba para que sea más estimulante saltarse la prohibición.

El último ejemplo de ello es el vídeo de la Infanta declarando en sede judicial, pese a la expresa prohibición del juez de tomar imágenes de la declaración.

No he tenido acceso al Auto o resolución por la que la que el juez determina que no procede la grabación de la declaración de la infanta. Por ello no sé cuales son las razones exactas para que se adoptase tal medida, pero entiendo que se relacionan con el derecho al honor y a la intimidad frente a la fijación en soporte de las actuaciones judiciales y su posterior divulgación.

En ese conflicto, de ser así, habría prevalecido en este caso la intimidad de la infanta.

Pero una vez que alguien ha introducido una cámara, se ha saltado la orden del juez. Esto, por sí solo, puede ser constitutivo de un delito de desobediencia grave, penado en el artículo 556 del Código Penal.
"Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año."
Parece clara la existencia de una instrucción en ese sentido del juez y que la misma ha sido desobedecida. Según algunas fuentes por una abogada presente en la declaración.

Ante ese incumplimiento el juez denunció ese hecho, estando en investigación por el juzgado de 1ª instancia nº 11 de Palma.
Y el problema para averiguar la identidad del autor es que, si se ha registrado con un nombre falso en el servicio (y un mail, etc...) difícilmente van a poder investigar más allá, puesto que estamos ante un delito que lleva una pena menos grave, pues el delito no lleva una pena de prisión superior a 5 años.

Por esta razón, la Ley 25/2007 de Conservación de Datos, impide la cesión de los datos del usuario que tenía la IP desde la que se subió en vídeo al juzgado.

Así que, al margen de las tomas de cámara y de interrogar a los presentes en el acto, pocas pruebas más se pueden aportar sobre quien difundió el vídeo, que además no tiene porqué coincidir con quien lo subió.

Por que son dos cuestiones diferentes. Alguien ha podido grabar el vídeo, desobedeciendo al juez, y otra persona subirlo a internet.

Los abogados de la infanta manifiestan que no van a denunciar los hechos, que es una cuestión del juzgado, aunque a mi juicio podría estarse ante un delito de revelación de secretos del artículo 197, si como parece, la razón de prohibir la grabación está en el derecho a la intimidad de la infanta.
"El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."
Lo cierto es que puede alegarse la dimensión histórica del hecho y el conflicto con la libertad de información que se plantearía en una eventual persecución del autor de la revelación, pero desde la defensa de la parte es comprensible que no interesa por cuestiones de imagen institucional.

Además, la difusión por otros medios de comunicación como periódicos y televisiones, podría ser típica, puesto que todos conocían la ilicitud de la grabación.

Así el 197.4 del Código Penal fija:
"Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior."
 Es decir, los medios de comunicación podrían ser considerados responsables de ese delito, aunque podrían defender el derecho a comunicar información en un asunto de tal relevancia. Si bien esa ponderación debe estar presente en el Auto del Juez Castro negando la posibilidad d ser grabado, por lo que, a mi jucio, no estarían cubiertos.

Ahora bien, si la principal ofendida no hace nada, tampoco debería indagarse o acusarse en esa vía.

No cabrían más responsabilidades, al margen de la del Colegio de Abogados si se demostrase la participación de un colegiado. Pero penalmente es fácil que el asunto, mas allá del revuelo de estos días, quede en nada.

[actualización] Me pasa Carlos Sánchez Almeida el pdf de la Providencia del Juzgado por la que se ordena la práctica de la declaración sin grabación de la misma.

Me sorprende que no hay ni una sola referencia al conflicto de derechos que yo apuntaba.  Y sobre todo me sorprende que se tome la medida por petición "oral" de la representación de la infanta. Además de que se resuelva mediante providencia cuando, como dice el propio Juez, la competencia es del Secretario Judicial. Para acordar la declaración de esta manera debió emitirse un Decreto del secretario, según el artículo 144 bis de la LECrim:
"Se llamará decreto a la resolución que dicte el Secretario judicial cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión."
Así pues no consta ni petición de la parte afectada, en teoría fue verbal, ni voluntad de reclamar, por lo que no se resuelve el conflicto y quedaría abierta la defensa a quienes difundieron el vídeo.

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