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domingo, 16 de febrero de 2014

Derecho por agregación de contenidos en la reforma de la LPI y su impacto a servicios de internet

Conocemos los detalles de lo que el gobierno, de urgencia y con carácter provisional, pretende hacer con la propiedad intelectual en España.

La reforma introduce el derecho a una prestación irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria en relación a los fragmentos que se usan por agregadores de contenidos, tipo Google News, Meneame y similares.

El literal propuesto del artículo 32.2 quedaría así: 
"La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización."
El primer problema es definir qué es un servicio electrónico de agregación de contenidos. La primera idea es pensar en servicios como Google News, de hecho la prensa llama a esto "tasa Google", pero también podría afectar a webs como Meneame, Barrapunto, Digg, o servicios prestados a través de aplicaciones como Flipboard, Pocket y similares.

Dado que no hay una definición legal del servicio, puede ser importante concretar si esos servicios son automatizados o no, es decir, que los contenidos se agreguen por la acción de terceros ajenos a la web. En principio no hay diferencia, por lo que podría considerarse incluido todo.

La segunda cuestión es determinar a quienes "beneficia", no sólo a los contenidos que ponen en las webs los medios de comunicación "tradicionales" (prensa, radio, televisión) si no a cualquier "sitio web de actualización periódica".

Esto debe incluir cualquier blog, revista electrónica, etc, que se actualice con contenidos nuevos. No hay elementos suficientes para distinguir a estos efectos un blog de un periódico, sinceramente. Por lo tanto, cualquier blogger tendría derecho a cobrar de la web a la que sea agregado.

Y es un derecho irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria, por lo que aunque uses una licencia Creative Commons el sitio que te agrega tendrá que pagar a la entidad de gestión en tu nombre. Es decir, la entidad de gestión que actúe para el pago de estos derechos, lo hará en tu nombre aunque no estés asociado y lógicamente, al no estar asociado no te pagará nada y lo repartirá entre sus otros socios.

Todo muy sensato...

Por lo tanto, no es cierto que esta medida afecte sólo a medios tradicionales en su versión electrónica, afecta a toda la web y puede tener un impacto muy elevado, ya que la entidad de gestión actuará en representación de la totalidad de los medios y webs de actualización periódica.

Hay varios problemas para los servicios de agregación establecidos en España

El primero es que impedir que los usuarios agreguen o no se acceda a un medio determinado no implica que deje de tener que pagarse, ya que el diseño del derecho afecta prácticamente a casi todo texto colgado en internet, con lo cual si no quieren pagar deberán dejar ese modelo de negocio por completo.

El segundo será que deberán soportar este pago si están en España, pero no si están fuera. Lo que influirá en que frenar el desarrollo de los mismos en nuestro país. No tendría sentido pagar esto cuando en el resto del mundo el mismo servicio no implica pago alguno a entidad de gestión de derechos.

A mi juicio la gran beneficiada de esto es CEDRO (que fue la gran perjudicada en la reducción del canon digital), ya que se perfila como la entidad de gestión que se hará cargo de la recaudación y reparto de estos derechos. Pro eso comentaba ayer en twitter que, de aprobarse así, los medios y blogueros online deberían formar su propia entidad de gestión de derechos y pedir el mínimo pago posible.

Por que en el fondo, los agregadores cumplen una función de visibilidad y tráfico que todos los que publicamos en abierto deseamos. Que la ley les obligue a pagarnos, incluso cuando no queremos, es fruto de una mente centrada en proteger intereses concretos y no el interés general.

Pero lo peor de todo es que este diseño es tan malo, que saltárselo es tan sencillo como poner un enlace y usar para indica a qué dirige una descripción propia introducida por el usuario, que no incluya fragmentos del texto referenciado. 

De esta forma sería sencillo dejar en nada esta medida, puesto que el pago del derecho es por la inclusión de pequeños fragmentos junto al enlace. Si no están estos, no hay nada que pagar.

El gobierno para salvar la prensa se va a llevar por delante un buen número de servicios que respetan la propiedad intelectual

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