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miércoles, 11 de febrero de 2009

Bloguer responsable por los comentarios de terceros en su blog

La concejala del ayuntamiento de Santa Brigida, en Canarias, ha sido condenada por intromisiones ilegítimas al honor de tres personas por los comentarios que se publicaron al pie de varios de sus artículos.

Ya informé en su momento de la celebración de la vista, aunque la misma finalmente se tramitó por los cauces civiles y no penales como conjeturé.

La sentencia dictada por el Juzgado de Instancia Número 9 de Las Palams de Gran Canaria ha estimado, si bien parcialmente, la demanda presentada por varios miembros del consistorio de Santa Brigida por los comentarios aparecidos en varios artículos del blog, pero que en ningún caso se ha acreditado que fueran elaborados por Victoria Casas.

Así lo expresa la sentencia en su Fundamento Jurídico Sexto:

"Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de lo que debe añadirse en el fundamento de derecho siguiente, procede la condena de la demandada, en cuanto que la misma es titular del blog en cuestión, la cual, evidentemente, pudo restringir o eliminar los mensajes que han sido objeto de análisis en el presente procedimiento evitando con ello su divulgación. A este respecto, es necesario indicar que no se conoce la persona concreta autora de los comentarios, debiéndose exigirse a la titular del blog donde se produce la difusión un deber de diligencia con relación a los mensajes que acceden al blog."

La sentencia, de 14 páginas, contiene un amplio análisis de la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en materia de libertad de expresión y opinión y el conflicto con el derecho al honor personal de los cargos públicos.

De los 38 comentarios recogidos en la demanda, 14 son rechazados porque en ellos no consta identificación de las personas a las que hacen alusión.

El Juzgado razona también que no estamos ante un problema de libertad de información por lo que:

"[...] al tratarse los derechos en conflicto del derecho al honor (articulo 18 de la Constitución) y la libertad de expresión (articulo 20.1.a de la Constitución) no es aplicable al caso los presupuestos exigidos para el derecho a la libertad de información, tales como La veracidad de la noticia, la relevancia pública de los hechos que se narran o el carácter público de la persona sobre la que versa la información"

Si bien, como se ha dicho, la bloguera no realizó los comentarios, sin embargo la sentencia la sanciona asimilando de manera directa al blog como un medio de comunicación tradicional, sin entrar a considerar otras cuestiones que en ocasiones se han visto, como si es de aplicación la LSSICE y las reglas de la misma de exención de responsabilidad o la aplicación o no de la Ley de Prensa.

Llama la atención, como digo, que no exista un mínimo análisis de la naturaleza jurídica del blog y el mismo sea asimilado a un medio de comunicación.

"De suerte que al permitir la publicación del comentario pese a no conocer la identidad del autor ha de entenderse que el medio, por ese hecho, ha asumido su contenido, lo que entraña una doble consecuencia en primer lugar, que el ejercicio de las libertades que el articulo 20.1 reconoce y garantiza habrá de ser enjuiciado, exclusivamente, en relación con el medio, dado que el redactor del escrito es desconocido. En segundo termino, que al medio le corresponderá o no la eventual responsabilidad que pueda derivarse del escrito si su contenido ha sobrepasado el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión, lesionando el honor de terceras personas o, por el contrario, lo ha respetado (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2000)."

Por lo tanto, siguiendo la doctrina tradicional en materia de responsabilidad en los medios, se condena a este por los expresiones y comentarios vertidos por un tercero.

Respecto de la indemnización, el juzgado la modula y para ello tiene en cuenta los criterios marcados por el Tribunal Supremo, citando la de 7 de marzo de 2003, como son: la difusión o audiencia del medio, el beneficio obtenido por el causante así como el resto de circunstancias del caso que valorará el juez.

Así en este caso el juez tiene en cuenta que los comentarios se producen en un momento en el que se hacen pública una operación policial, que la demandada no es la autora de los comentarios sino simplemente la titular del blog, también por la posibilidad de defenderse propia de los ofendidos en su calidad de cargos públicos, y también que el blog cuestión es de ámbito meramente local, y circunscrito prácticamente al municipio de Santa Brígida.

Es curioso que el juzgador module el importe de la indemnización empleando como criterio, entre otros, que la condenada no es autora de los comentarios, pero sin embargo no realice ese análisis a la hora de imputar la responsabilidad.

También se condena a la demandada a publicar la sentencia, una vez firme en el blog, pero no así en un periódico de tirada regional como se pidió en la demanda, ya que el juez estima que:

"[...] es exclusivamente en el medio en el que se han producido los ataques contra el honor enjuiciados en el presente procedimiento, ya que no puede darse a la Sentencia condenatoria mayor difusión que la que han tenido los ataques contra el honor".


Una vez más se observa la equiparación directa entre blog y medio de comunicación en este caso.

Una sentencia más que se une a la colección y que viene a confirmar que, a pesar de lo que un mero ente administrativo como es la Agencia de Protección de Datos diga, los jueces tienen muy claro que un blog es un medio de comunicación a los efectos de la responsabilidad.

Lo próximo, y en coherencia con el tratamiento que nuestros tribunales nos dan, será exigir que los blogueros tengamos también los mismos derechos y privilegios que los medios tradicionales.

6 comentarios:

  1. Entonces creo que me espera la cárcel!
    Wualaaaaaa!!
    http://joshua-hunter-boylover.blogspot.com/
    Joshua
    meneadme!

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  2. Jooo. esto cada día es mas complicado. Por un lado la AEPD con sus interpretaciones extensivas, quiere meterlo todo en su ámbito de aplicación. Por otro lado los Tribunales van por libre y dictan sentencias recogiendo unos hechos, aplicando los fundamentos que convengan y dictando unas sentencias, si pero no, no pero si..
    Pero, realmente ¿alguien se para a pensar cual es la realidad de Internet?. ¿alguien se para a pensar que cada blog y cada caso, pueden ser realidades muy diferentes? ¿alguien se para a pensar que internet evoluciona rapidísimo y que el derecho va muy lento?.
    Uffs. cada vez sé menos de derecho.

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  3. Creo que hay que firmar los comments en los blogs ajenos...hay que hacerse cargo.
    Como blogger, sólo publicaría algo que el autor haya firmado correctamente.
    Saludos
    pensarderecho.blogspot.com

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  4. Bueno, insisto, entonces si un blog es un medio de comunicación social ¿estamos ante una fuente accesible al público?

    Puestos a retorcerlo todo, ¿hasta qué punto entonces no es posible considerar Facebook algo muy similar (pensemos en el Muro) e incluso más amplio, que un blog y por lo tanto...?

    Uuuum...

    Aver si alguien lleva esto al Tirbunal Supremo y, esperemos, pongan un poco de orden unificando doctrina.

    Salu2

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  5. Pues a mi me piden 12000 euros por permitir un anónimo en el que se refiere a otro publicado ya en otro foro. ??.

    Texto del anonimo.. en galego.

    Anónimo dijo...

    "Me gustaria saber si lo que ponen en los foros de futbolme (muy mencionado en muchos mensajes) es cierto, ya que de serlo, son delitos graves:...O señor plácido díaz é xxxxxxxxxx calabria italiana....permítese o luxo de xxxxxxx ó Estado pagándolle a xogadores con plan labora e meténdose él no peto parte deses cartos,de pedir ata 5000 euros por dar baixas,reter a xogadores cadetes e xuvenís en contra da súa vontade algúns dos cales pasaron ata 2 anos sen xogar por culpa de que este señor tiña á cara de pedirlle ós pais dun xogador de 14 anos ata 3000 euros pola baixa. Ademais nunca paga o último mes ós xogadores, ten chegado a ameazar a determinados xogadores e directivos doutros"

    ¿Es justo?.

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